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23 de marzo de 2012

Los despidos y la precariedad que fomenta la nueva Reforma Laboral

Recomendamos la lectura de los análisis completos anteriores. realizados por Juventud sin futuro , que aclaran conceptos y medidas que incluye esta nueva reforma laboral como la empleabilidad , los nuevos contratos o lo que llaman flexibilidad.

¡¡ EL 29 DE MARZO HAZ TUYA LA HUELGA !!

****************

Este es el último texto del análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en este escrito buscamos revisar sobre todo el capítulo IV llamado “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado laboral y reducir la dualidad laboral”. Pero también haremos una breve referencia del capítulo V, así como de las disposiciones transitorias y finales de la reforma. Esto no lo hacemos realmente porque tengamos prisa por acabar, si no porque observando el contenido del capítulo V consideramos que este es eminentemente técnico y sirve únicamente para adecuar a las nuevas normas legales el procedimiento judicial laboral.

La decisión de omitir un análisis del capítulo V, tiene que ver con la intención de que estos textos sean una forma de acercarse de forma sencilla al derecho, de entenderlo y poder utilizarlo. Como abogados y juristas sabemos que la mera existencia de un procedimiento complejo, tiene una función garantista (que todas tengamos el mismo mecanismo de protección de los derechos) pero sobre todo despliega una función de tecnificación del derecho. De esta manera los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales...) tenemos una posición, en cierta manera mística, que interpreta un lenguaje y unos procedimientos difíciles. Como se habrá visto en los textos anteriores, hay partes que resultan complicadas y puede que incluso ininteligibles, esto se debe a que para explicarlas debemos explicar primero como se construye esa determinada institución jurídica para posteriormente explicar sus funciones y como opera sobre todo ello la reforma.

En el caso del proceso judicial esto es especialmente notorio dado que son normas formales de trabajo jurídico y por ello optamos por tratarlo someramente. Pero, si entendemos que hay una gran demanda de un capítulo sobre procedimiento (escribir al mail de Juventud Sin Futuro, que pese a que los administradores nos odiarán por tener que gestionar cientos de mails, nosotras nos sentiremos contentas del éxito de la iniciativa) no dudéis que nos pondremos con ello.


Sin más nos metemos de lleno en el capítulo IV, que como hemos dicho tiene de título “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado laboral y reducir la dualidad laboral”. La primera matización es que cuando se habla de dualidad laboral se refiere a la dualidad de contratos, que, como explicaremos, no es tal. Lo segundo que debemos establecer es que este capítulo casi por entero se destina al despido.


Para el Partido Popular, sin tener que salirnos de la exposición de motivos, los problemas de eficiencia del mercado laboral son que existe el despido express (esto es el despido considerado directamente como improcedente), que en el despido colectivo se negocia demasiado, que nuestro despido es muy costoso respecto al resto de países de Europa y que los salarios de tramitación (explicaremos que es esto, no os preocupéis) simplemente existen.

Por tanto para el Gobierno, el problema fundamental de nuestro mercado laboral es que se despide mal y que esto no es eficiente; lo más curioso es, que esto se dice en un país donde el paro sobrepasa el 20% de la población activa... una nueva cuadratura del círculo al estilo neoliberal: Facilitar el despido creará trabajo (TRADUCCIÓN: Facilitar el despido favorecerá crear nuevos empleos precarios, en conjunto con las normas anteriormente explicadas)


Parte 1: No todo es urgente
Cuando en el Prólogo hablamos de la urgencia, aun que no lo creáis nosotras nos lo tomamos en serio. Estamos ante una situación catastrófica de crisis, el paro es abrumador y se requiere un cambio rápido de rumbo. Nos puede parecer precipitado haber aprobado una reforma laboral de un día para otro sin consultar a nadie, pero según el Gobierno esto siempre se ha hecho en favor de todas y pensando en el trabajo fijo.

De este modo, el primer artículo del capítulo IV, elimina la encadenación de contratos. Esto es una práctica habitual en los empresario españoles, utilizar todas las formas de contratación temporal para evitar realizar contratos indefinidos; esto favorece poder revisar el contrato de vez en cuando (siempre que se debe renovar) y en caso de que despida, este despido será mucho más barato. Este truco estaba prohibido por la legislación, que establecía que si en un periodo de 30 meses se establecen al menos dos contratos temporales con una duración de al menos 24 meses en la misma empresa, este contrato se trasformaba inmediatamente en indefinido, siempre atendiendo a la naturaleza de la relación laboral. Es decir que si tenias varios contratos temporales seguidos (encadenados) durante al menos 2 años y esto se usaba para trabajar en lugar de un trabajador indefinido, este contrato se trasformaba en indefinido. Pero este artículo fue suspendido temporalmente por el PSOE, en la reforma laboral de 2011, hasta el 31 de agosto de 2013.

La nueva reforma, en un alarde de lógica, ha vuelto a establecer la norma, eliminando dicha suspensión. Pero lo más curioso es que mientras todo el Real Decreto-Ley entró en vigor el 11 de febrero, esta norma lo hará el 1 de enero de 2013. Por lo tanto al final lo único que ha hecho ha sido adelantar la duración de la suspensión 8 meses.

Esta norma no debería generar un gran problema en las empresas, pues es una norma con la que se venía funcionando históricamente en el derecho laboral español, además es una norma que no tiene aplicabilidad de por si, se debe entender como de aplicación retardada y siempre bajo control judicial (dado que debe ser reconocida la encadenación por el juez, lo cual suele suceder en caso de despidos o reclamaciones).

Este periodo deja claro que la urgencia es aplicable en todo aquello que vulnera la relación de fuerzas en el ámbito laboral y para una de las pocas garantías que se establecen en el texto, se aplica proyectada en el tiempo. De esta manera se permitirá a los empresarios utilizar, antes de aplicarlo, todas las normas disponibles para modificar las relaciones laborales, y que la encadenación de contratos ya no sea necesaria para reducir los costes laborales (con el nuevo contrato de despido libre durante 1 año o como veremos ahora con la nueva modalidad del despido...).


Parte 2: El despido eficaz es el despido barato
Este capítulo responde a un mercado laboral supuestamente rígido e ineficaz que requiere una gran intervención, para que en primer lugar permita una alta cuota de contratación y además nos acerquemos a los cánones europeos. Estos cánones, que como en toda reforma que se realiza en nuestro país nunca son concretizados, nos hacen creer que vivimos en una Europa que sólo vale para implementar políticas sin opción ninguna; la reforma nos plantea, otra vez, el dilema entre Europa o la nada. Nosotras en cambio hacemos la siguiente reflexión: en estos años como europeos sin adaptar nuestro despido a Europa (desde 1986 que entramos en la UE ya son años) nadie ha propuesto expulsar a España de la Unión, pero en cambio Europa si nos ha dicho muchas veces que las normas penales vulneran los derechos de los detenidos pero estas nunca han sido cambiadas. Sirva esto como reflexión sobre la falacia europeista en los discursos políticos españoles.
Entrando en materia vemos que la primera previsión sobre el despido será la tan anunciada eliminación de la dualidad de contratos indefinidos. Se elimina el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ese que se formalizó como un mecanismo de favorecer la contratación de determinados colectivos mediante una mayor facilidad en el despido improcedente. Contrato que fue ampliando los colectivos a quienes se aplicaba hasta que en la última reforma (la del PSOE) fue casi aplicable a la totalidad de las trabajadoras.

Pero la realidad es otra, la reforma lo que ha eliminado es el contrato indefinido ordinario. Si, anteriormente, el contrato indefinido establecía una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, a partir de esta reforma la indemnización por despido improcedente en el contrato indefinido ordinario será de 33 días por año trabajado hasta un total de 24 mensualidades, la misma prevista para el contrato de fomento de la contratación indefinida. Por tanto podemos decir que el Gobierno lo que ha hecho ha sido eliminar el ordinario y permitir que el contrato con despido improcedente más barato se aplique a todas los trabajadoras y no sólo a una serie de colectivos tasados.

La segunda cosa que tenemos que ver es que lo que se elimina no es la dualidad de contratos si no una triplicidad, para reconstruir una nueva duplicidad. Cómo vimos en el capítulo II el Gobierno creó el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y este convivirá a partir de ahora con el contrato indefinido ordinario (rebajado), una evidente nueva duplicidad. Pero ahora nos dicen que la duplicidad sirve para ayudar a las PYMES y que no divide a las trabajadoras en dos en base a la posibilidad de despidos más baratos. Nosotros queremos dejar claro que esta división, no solo se mantiene, si no que se agrava. Desde ahora se diferenciará entre quien tiene un contrato indefinido ordinario y quién tiene un contrato en periodo de pruebas (el cual durará un año entero).

Además habrá que recordar que la implantación del contrato de fomento de la contratación indefinida en sus 11 años de existencia no ha logrado tener una gran aplicación. Esto no creemos que sea fruto de sus pocas ventajas (9 días menos por año trabajado y un límite de 18 meses menor) si no del desconocimiento general del empresariado español de la legislación vigente o su nula voluntad en el cumplimiento de las normas legales respecto a la contratación. El trabajo negro, la subcontratación y la temporalidad son las herramientas de la gran mayoría de los empresarios para mantener unos grandes beneficios y por ello su tendencia a la dinamitación de los acuerdos entorno al despido (para que negociar si luego la reforma no se aplicará en los términos aprobados si no en los deseados, es decir en base a contratos y despidos fraudulentos)

Pero respecto al despido improcedente las reducciones a los trabajadores no sólo se encuentran en lo relativo a las indemnizaciones. La reforma, facilita la aplicación del despido procedente (obligando a una mayor intervención judicial) y obligará a las trabajadoras a acudir a los tribunales para ver determinado su despido como improcedente. Para evitar esta mayor resolución judicial se eliminan los salarios de tramitación (aquel salario que el empresario debía pagar al trabajador desde el despido determinado como procedente y la sentencia judicial que lo declaraba improcedente) salvo en los casos de readmisión en el puesto de trabajo, cuestión que para la mayoría de trabajadoras depende del empresario (en España el despido es libre, el empresario, salvo casos aislados, puede elegir entre indemnizar o readmitir a la trabajadora).

De esta manera las trabajadoras en muchos momentos dejarán pasar el despido pues, los costes judiciales (en dinero pero también personales) serán más altos que la recuperación de 13 días por año trabajado (de 20 a 33), lo cual es una gran diferencia con los anteriores 25 días por año trabajado de diferencia (de 20 a 45) y los salarios no percibidos en, normalmente, más de 6 meses de procedimiento.

Otra de las medidas tomadas en la reforma, es la modificación del despido disciplinario debido a faltas de asistencia. En el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores se establecía que el trabajador podrá ser despedido siempre que superase un número determinado de faltas de asistencia, incluso siendo estas son justificadas, en caso de que el absentismo laboral del centro de trabajo en su conjunto fuese de al menos 2'5%. La reforma elimina esta previsión y establece que esta norma se debe de ver de forma totalmente individual. Esto puede parecer justo, las faltas de asistencia no deben depender de lo que haga el resto, pero al analizar las faltas que están integradas en este concepto (sólo se excluyen: huelga, representación legal de trabajadoras, accidente laboral, las relativas a maternidad y embarazo, vacaciones y licencias, bajas laborales de al menos 20 días consecutivos y violencia de género) permitirá facilitar el despido a enfermos que no tengan bajas permanente o que estén siendo diagnosticados y requieran muchas pruebas médicas, o a las personas que necesiten compaginar actividades de cuidados a familiares... Todo ello sin importar si realmente la empresa se ve disminuida en su capacidad o si la trabajadora después cubre en resultado lo que no hizo en el puesto de trabajo.

Finalmente también se ha modificado el despido colectivo, es decir el ERE extintivo, que es el despido realizado a todas las trabajadoras de una empresa que cierra si estos son entre 5 y 10 o el despido de, en un periodo de 90 días, al menos a 10 trabajadoras en una empresa de menos de 100 trabajadoras, al 10% de estas si la empresa esta en la horquilla entre 100 y 300 y más de 30 despidos siempre que la empresa tenga al menos 300 empleadas.

Este despido debe ser causado y para ello se han establecido (como vimos en las modificaciones de las condiciones de trabajo) una serie de causas, de las cuales valdrá cumplir sólo una. Las razones económicas, se entiende cuando exista una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas; o disminución de al menos tres trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas); por razones técnicas (cambios en los medios o instrumentos de producción); por razones organización (cambios en sistemas o métodos de trabajo personal o en el modo de organizar la producción) y por razones productivas (cambios en la demanda de productos o servicios finales). La única diferencia respecto a las causas que justifican la suspensión del contrato de trabajo es que en lugar de 2 trimestres con pérdidas estamos ante 3, de tal manera que se establece un mecanismo abierto y de fácil acceso para realizar despidos masivos.

El procedimiento para realizarlos será muy similar al de establecer la suspensión del contrato de trabajo. De tal manera que igual que ocurría con esta, la administración pasa a ser la encargada de la autorización, a una mera espectadora que vigila el procedimiento. De tal manera que desaparece la necesidad de alcanzar un acuerdo que después convalide la autoridad laboral. Se le deja empresario la capacidad de decidir unilateralmente, sin ni siquiera buscar el arbitraje, las cuantías del despido (siempre siendo 20 días por año trabajado hasta un total de 12 mensualidades el límite establecido, como mínimo, por la ley). La lógica del modelo de beneficio capitalista nos determina que en caso de no necesitar tal negociación los empresarios decidirán de forma unilateral la cuantía más baja, es decir los 20 días.

El despido por tanto, en sus múltiples formas, se ha simplificado y esto no es bueno para las trabajadoras que verán como este es uno de los recursos más utilizados por los empresarios, si no lo era ya. Situación que se agrava con las nuevas formas de contratación, pues se favorece el despido y la contratación de forma consecutiva pero con peores condiciones. Es la idea del modelo alemán, no como modelo que nos venden de movilidad y economía de consumo, si no como rueda de una maquinaria que utilizará a los trabajadores de forma mucho más cruenta y por mucho menos coste.


Parte 3: Últimas descargas
En la estructura normativa española, tras el texto articulado se añaden una serie de disposiciones (transitorias, derogatorias, adicionales...) mediante las que se atan los últimos flecos a la legislación aprobada. En muchas ocasiones estas disposiciones esconden reformas profundas o cuanto menos directrices de como se desarrollará a partir de ese momento la norma aprobada. Nosotros hemos querido verlas como descargas que atravesarán el cuerpo social pues estas serán en la reforma de un cierto calado:

  • Descarga sobre el sector público: La norma permite el despido colectivo en el sector público, para aquellos empleados laborales del mismo. Para ello, la disposición adicional segunda, establece unas causas organizativas y productivas que son análogas a las presentes para la empresa privada; pero respecto a las causas económicas determina que será suficiente una insuficiencia presupuestaria durante 3 trimestres seguidos. La trampa está en que estas organizaciones no operan en el mercado directamente si no que adquieren sus fondos de los presupuestos públicos, y su gestión responde en último término a los poderes públicos. De tal manera que si una administración decide dejar de dar dinero a un organismo público, este entra en las causas económicas y permitirá un despido colectivo... Por lo que al fin y al cabo se abre a que el sector público haga una reestructuración de personal (o despidos en masa) mediante una táctica de expolio de los recursos. Además se añade que los entes públicos que adquieran su financiación mayoritaria del mercado podrán realizar suspensiones colectivas del contrato de trabajo.
  • Descarga sobre la gestión del desempleo: En la disposición transitoria primera se establece que, mientras que las Empresas de Trabajo Temporal tienen un reglamento que regule las labores de agencia de colocación, podrán mediante un compromiso escrito de que cumplen la normativa, iniciar a ejercer dicha actividad. Esto que puede significar una medida para atajar el paro también debemos leerla desde una perspectiva de la desrregularización de las actividades mercantiles. Una actividad tan importante como la gestión del desempleo se deja en manos de empresas que no tienen ningún control administrativo, empresas con una experiencia en el desarrollo de la precariedad terrible y sobre todo en un momento en que los trabajadores en situación de desempleo forzoso están dispuestos a bajar sus expectativas respecto a trabajo y derechos. Se abre un campo para generar un sector "paralegal" que actúe en una normativa llena de zonas grises.
  • Descarga sobre la aplicación temporal: Como vimos con la aplicación de la encadenación de contratos temporales, la reforma tiene dos varas de medir en cuanto a la aplicación de las normas. De tal manera que, en las disposiciones, se aclara que los contratos firmados antes de la reforma y con beneficios fiscales para los empresarios, los mantendrán aunque ya no se apliquen. En cambio se establece que los convenios colectivos denunciados anteriormente pierdan la ultractividad (que vimos que era la vigencia una vez se inicia un proceso de renegociación) de tal manera que los sindicatos que denunciaron las condiciones de un convenio colectivo pensando en mejorar la situación de sus representados ven ahora como tienen una soga al cuello que les impone llegar a un acuerdo en 2 años o aceptar las condiciones legales mínimas. Algo similar ocurrirá con aquellos trabajadores que tengan contratos indefinidos ordinarios, pues desde el día de aprobación de la reforma sus cómputos por despido serán duales, es decir que se contará en base a una indemnización de 45 días por año trabajado desde la firma del contrato hasta el día posterior a la aprobación de la reforma y a partir de ese momento una indemnización de 33 días por año trabajado. Además se establece que el computo de días total no sea mayor de 720 días (24 mensualidades), salvo que en el calculo sobre la indemnización antigua fuese más alta.

Por tanto estamos ante dos agresiones directas a la seguridad jurídica (esa característica de los sistemas jurídicos por la cual normas regulares permiten a los interesados conocer como se aplicará el derecho). Este ataque se realiza sobre aquellas trabajadoras que contrataron pensando que tenían indemnizaciones altas y ahora las verán reducidas; o sobre grupos de trabajadoras que pensaron que la denuncia del convenio no tenia limitación y ahora ven como sus condiciones generales se ponen en peligro.

  • Descarga contra la lógica: En la disposición transitoria novena hay una medida paradójica, se establece que el límite de edad para la contratación mediante contratos para la formación y el aprendizaje se aumenta hasta los 30 años hasta que baje el nivel de desempleo hasta el 15%. Sin entrar a valorar el pensamiento feudal de la medida que entiende que pueda haber aprendices hasta los 30 años, nos interesa hacer otra reflexión. Si esta medida es acertada, hará bajar el paro hasta el 15% y dejará de entrar en vigor, pero como era buena (según la idea de crear empleo sin preguntarnos sobre la calidad del mismo) subirá el paro; la duda es ¿si sube más allá del 15% se volverá a instaurar? Pero aun más preocupante es que no se bajase del 15% de paro y esta medida que parece temporal se convertirá en una medida definitiva.
  • Descarga a la conciliación de la vida: La disposición final primera regula nuevas normas sobre la conciliación de la vida con el trabajo. En primer lugar se establece que el permiso de lactancia deja de poder disfrutarse de forma indistinta y que debe ser disfrutado únicamente por una de las progenitoras. Esto producirá inmediatamente un efecto discriminatorio hacia las mujeres dentro de parejas heterosexuales, dado que los primeros meses (la duración del permiso se alarga hasta los primeros 9 meses) deberá ser la mujer, por cuestiones biológicas, la que se encargue de la lactancia, forzando de esta manera a tener que valorar el impacto del embarazo y cuidado de la hija en su actividad profesional, antes de poder disponer de su propio cuerpo. De los permisos de cuidados de familiares a cargo de las trabajadoras (permisos de algunas horas al día) se eliminan los supuestos de familiares enfermos o que han sufrido un accidente, el de ancianas que no puedan cuidarse por si mismas, así como la hospitalización de larga duración de menores de edad; esta medida es una medida contra las clases populares, pues se une a la (no) aplicación de la Ley de dependencia, estableciendo que los cuidados sólo puedan procurarse por aquellas unidades familiares con ingresos suficientemente altos para costearlas o para optar por abandonar la actividad laboral al completo.
  • Descarga a la educación pública: De forma escondida, en la disposición tercera, se establece que el nuevo derecho a la formación individual se estudiará la implantación de un cheque de formación. Esta medida es la medida clásica del neoliberalismo respecto a la educación bajo la máxima del “El dinero sigue al usuario”. Bajo la premisa de libertad de elección se eliminan las instituciones públicas y el Estado corre a cargo de los gastos de un sistema privado. Este modelo lejos de ser liberal es de una intervención absoluta, el Estado mantendrá sectores económicos completos, realizando de esta forma un expolio de las cantidades recibidas en impuestos y derivándolas a la empresa privada. Este modelo dada la experiencia histórica de los últimos 30 años nos muestra cómo tiende a la creación de sectores subvencionados sin inversión y sistemas elitistas que desvían fondos de una institución a otra, con el resultado final de un funcionamiento precario de los servicios (El último caso es el de los ferrocarriles argentinos y el accidente en Buenos Aires)
  • Descarga ideológica: Desde la aprobación de la reforma a la juventud (hasta los 30 años en hombres y 35 en mujeres) se les permitirá solicitar el 100% de la prestación de desempleo para iniciar una actividad como trabajadora autónoma. Lejos de criticar la medida en si, el interés que nos plantea es la ideología que subyace en la misma. El pensamiento de los pequeños empresarios, que generan riqueza en la economía y son dinámicos y que serán la base de un crecimiento fuerte.La realidad de la trabajadora autónoma es que entra en una red de dependencias mercantiles totalmente jerarquizada y en un modelo de auto-explotación que genera plusvalías a los grandes grupos empresariales que han aprendido a deslocalizar e autonomizar el trabajo para reducir las resistencias internas. La verdadera idea que subyace en el modelo de la “pequeña empresa unipersonal” es la reflejada en esta cita de Fernando Trias de Bes, un profesor de ESADE, experto en mercadotecnia e innovación: “Emprendo para poder definir mi horario. Emprendo para poder tomarme días de vacaciones entre semana. Emprendo para tener control sobre mi calendario laboral. Emprendo para poder conciliar mi vida personal con la profesional de un modo equilibrado. Un equilibrista jamás será un emprendedor. Porque, al menos durante los primeros años […] emprender supone una descompensación entre la vida personal y la profesional”

Con este punto hemos acabado el análisis de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, la cual salvo sobresaltos, pasará el trámite parlamentario sin grandes modificaciones. En todo caso esperamos que os haya sido útil e interesante. Si ha sido así habremos cumplido nuestro objetivo...

Ahora lo que nos toca es organizar la resistencia y prepararnos jurídica y políticamente para afrontar el resto de embestidas que el 1% nos tiene reservadas.

Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)

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