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16 de enero de 2012

Derechos y Deberes ligados a la Vivienda

Derechos y deberes ligados a la Vivienda

La Carta Magna, nuestra Constitución, recoge una serie de aspectos que hay que tener en cuenta al valorar la situación actual:

- Función social de la Propiedad (art 33): La función social de la propiedad delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

- El Derecho a la Vivienda (art 47): todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación; La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos



- Obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos al ejercicio pleno de los derechos constitucionales (art 9.2): Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

- Subordinación de toda la riqueza nacional al interés general(art 128.1): toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general; se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general)

- Mínimo legal común en determinadas competencias de las CCAA (art 149.1) : El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (...) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.


De momento nos tenemos que conformar con leyes que prescriben sanciones y expropiación en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad. Las medidas más severas (expropiación temporal en definitiva, parcial o total, por incumplimiento de la función social de la propiedad) están en nuestro sistema legal en manos de los poderes públicos. En la mayor parte de los casos, no es que estos poderes públicos se nieguen a ejercer sus competencias constitucionales y legales, sino que simplemente niegan que las mismas existen o actúan como si no existieran.

A esto hay que sumar la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el 1 de noviembre de 2011 (art 22.4 y art 440.4), conocida como la reforma de desahucio Express. A partir de ahora, los inquilinos que no paguen van a poder ser desahuciados por el secretario judicial, sin ver al juez, sin juicio y por decreto ejecutivo, por deuda arrendaticia de cualquier importe.

(Datos extraídos del artículo de Javier Burón “Vivienda, Pobres y el papel del activismo y el derecho como instrumentos de cambio social”)


Esta semana ......... PAREMOS UN DESAHUCIO EN ALCALÁ

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